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Abogados Revelación de Secretos en Madrid

¿Buscas un abogado penalista experto en revelación de secretos?

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Nuestra firma de abogados especialistas en Revelación de Secretos en Madrid te garantiza experiencia en delitos contra la intimidad, numerosos casos de éxito, absoluta confidencialidad y máxima profesionalidad en la defensa de tus derechos.

Abogados Especialistas en Revelación
de Secretos en Madrid

En Morez Abogados contamos con un equipo de abogados penalistas en Madrid expertos en delitos contra la intimidad, incluyendo descubrimiento y revelación de secretos.
Defendemos a acusados y víctimas en este tipo de delitos, ofreciendo una atención rápida, rigurosa y totalmente personalizada.

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

El delito de revelación de secretos se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español y protege el derecho fundamental a la intimidad personal.

Comete este delito quien, sin consentimiento del titular, apodera, intercepta o difunde:

  • Papeles, cartas o documentos personales.

  • Mensajes de correo electrónico o comunicaciones privadas.

  • Datos personales, imágenes o grabaciones obtenidas ilegalmente.

  • Información íntima o reservada de particulares o empresas.

La pena general es de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, pudiendo ser superior en casos agravados.

¿Cuándo existe delito de revelación de secretos?

El delito puede cometerse en diversas modalidades:

  • Apoderamiento de documentos privados.

  • Intercepción de comunicaciones electrónicas.

  • Uso de dispositivos de escucha, grabación o transmisión sin consentimiento.

  • Difusión de imágenes íntimas sin permiso de la persona afectada.

  • Acceso ilícito a datos personales sensibles (salud, ideología, religión, origen racial, orientación sexual).

Incluso si la información obtenida no se difunde, basta con el descubrimiento para que exista delito.

Revelación de secretos en el ámbito digital

Hoy en día, muchos delitos de revelación de secretos se producen mediante:

  • Acceso no autorizado a correos electrónicos.

  • Hackeo de redes sociales o teléfonos móviles.

  • Difusión de imágenes íntimas por WhatsApp o redes sociales sin permiso.

Morez Abogados está preparado para actuar en procedimientos penales relacionados con nuevas tecnologías y protección de datos.

El delito leve de difusión de imágenes íntimas

Tras la reforma penal de la Ley Orgánica 10/2022 («solo sí es sí»), se incorporó un nuevo delito leve:

  • Quien reciba imágenes íntimas de una persona (aunque fueran obtenidas con su consentimiento) y las difunda sin permiso, podrá ser castigado con multa de 1 a 3 meses.

Esta reforma busca frenar prácticas como la viralización de vídeos privados sin consentimiento.

Tipos agravados de revelación de secretos

El Código Penal agrava las penas en ciertos supuestos:

  • Difusión pública de los datos o imágenes obtenidas.
    La gravedad se incrementa si, tras obtener ilegalmente la información o imágenes privadas, el autor procede a su divulgación a terceras personas o en espacios públicos (por ejemplo, redes sociales o medios de comunicación), afectando masivamente la intimidad de la víctima.

  • Acceso ilícito a datos de ficheros informáticos o bases de datos protegidas.
    Cuando el descubrimiento de secretos se realiza accediendo sin autorización a sistemas informáticos, bases de datos, correos electrónicos o servidores protegidos, se considera un agravante importante debido a la especial vulnerabilidad de esta información.

  • Afectación a datos sensibles (salud, religión, ideología, vida sexual).
    La pena se agrava si la información revelada o descubierta incluye datos especialmente protegidos, como cuestiones de salud, creencias religiosas, ideología política o aspectos íntimos de la vida sexual de la víctima, dada su especial trascendencia personal.

  • Víctimas menores de edad o personas con discapacidad.
    Cuando las víctimas son menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el Código Penal eleva las penas para reforzar la defensa de colectivos vulnerables frente a la vulneración de su derecho a la intimidad.

  • Finalidad lucrativa en la obtención o difusión de la información.
    Si el autor busca obtener un beneficio económico con la captación, descubrimiento o divulgación de los secretos (ya sea vendiendo la información o chantajeando a la víctima), se imponen las penas en su mitad superior.

Procedimiento penal en delitos de revelación de secretos

  • Son delitos semiprivados: requieren denuncia previa de la víctima, salvo en casos especiales (funcionarios públicos o afectación a intereses colectivos).

  • La acción penal puede extinguirse mediante el perdón del ofendido.

  • Es fundamental actuar con rapidez para proteger la intimidad vulnerada y minimizar los daños.

¿Por qué elegir Morez Abogados?

✔️ Especialistas en delitos contra la intimidad y la privacidad.
✔️ Amplia experiencia en delitos tecnológicos y pruebas digitales.
✔️ Atención urgente en casos de difusión no autorizada de imágenes.
✔️ Defensa personalizada para acusados y víctimas.
✔️ Máxima discreción y compromiso ético.
✔️ Resultados contrastados en absoluciones y reducciones de condena.

En Morez Abogados disponemos de un profundo conocimiento del derecho penal en materia de delitos de revelación de secretos, así como de una amplia experiencia en la representación de clientes en procedimientos de esta naturaleza.

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