Incapacidad permanente y su procedimiento
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador no se encuentra en condiciones de prestar las tareas habituales de su trabajo (en distintos grados). Puede ser debido a una lesión y/o enfermedad.
Existen varios grados de Incapacidades Permanentes, que darán lugar a distintas pensiones de incapacidad, siempre teniendo en cuenta los requisitos que establece la Seguridad Social.
Las incapacidades más comunes son la Incapacidad Permanente Total y la Incapacidad Permanente Absoluta. Sin embargo, existen otras dos que también pueden darse, como son la Incapacidad Permanente Parcial y la Gran Invalidez.
Mostramos cuáles son las características más básicas de cada grado de Incapacidad Permanente:
Incapacidad Permanente Total
- Es la inhabilitación del trabajador para su puesto de trabajo, pudiendo dedicarse a otra profesión.
- Como requisito para poder optar a la pensión por incapacidad permanente, será estar dado de alta o situación asimilada.
- La cuantía que recibirá un trabajador, por norma general corresponderá con el 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando, por diversas circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Hay que recordar que puedes prestar tus servicios para otro tipo de trabajo.
Incapacidad Permanente Absoluta
- Es la inhabilitación del trabajador para todo tipo de trabajo. No se puede trabajar.
- Como requisito para poder optar a la pensión por incapacidad permanente, será estar dado de alta o situación asimilada.
- La cuantía que se recibirá como pensión por incapacidad permanente absoluta será del 100% de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Parcial
- Es aquella donde el trabajador sufre una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesional habitual, pudiendo realizar las tareas fundamentales de su puesto.
- La cuantía que recibirá el trabajador consiste en una indemnización a tanto alzado igual a 24 mensualidades que corresponden a la base reguladora.
- No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Gran Invalidez
- Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. El caso más gravoso.
- Como requisito para poder optar a la pensión por incapacidad permanente, será estar dado de alta o situación asimilada.
- La cuantía de la pensión por Gran Invalidez corresponderá por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente, incrementada con un complemento que sufragará la persona que atiende al beneficiario.
Procedimiento
El procedimiento para que te reconozcan una Incapacidad Permanente varía según qué casos. Se puede resumir en los siguientes:
De oficio:
Cuando has estado de incapacidad temporal durante 365 días (se puede conceder una prórroga de 180 días más) te tendrán que conceder el Alta médica o proponerte para una incapacidad permanente. Para ello, te tendrá que ver el famoso Tribunal Médico, o también llamado, Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Después de valorarte, emitirá un informe para que el Director Provincial del INSS dicte una resolución declarando si te han concedido una incapacidad permanente o no, en que grado y la cuantía que te corresponderá.
Si no estamos de acuerdo frente a la resolución del INSS, podemos presentar la denominada Reclamación Previa, que es obligatoria antes de acudir al Juzgado. Es aquí cuando se hace necesaria ya la presencia de un abogado para que te redacte esta reclamación previa y te asesore en todo momento. Cuidado porque existe un plazo de 30 días hábiles desde que se recibió la resolución del INSS para presentar la Reclamación Previa.
El INSS tendrá el plazo de 45 días hábiles para contestar a nuestra reclamación previa. Si en ese plazo no se ha obtenido respuesta, contamos con otros 30 días para presentar una demanda al Juzgado de lo Social por entender que nos han desestimado nuestra pretensión por silencio administrativo negativo.
En caso de que el INSS nos haya contestado (resolución expresa), dispondremos, desde la fecha en la que nos hubiera notificado la resolución, el plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para poder luchar frente al INSS y que nuestra reclamación tenga existo, aparte de contar con los servicios de un letrado especializado, será totalmente necesario la realización de un informe pericial para que valore nuestras lesiones o enfermedad.
A petición del interesado:
La persona interesada, a través de un formulario, también podrá solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. En dicho formulario se deberán aportar tantos documentos médicos como sean relevantes. Una vez presentado este formulario con toda la documentación requerida, nos encontramos en donde el Tribunal Médico o el EVI, valoran nuestra situación, para que el Director Provincial del INSS realice la correspondiente resolución. A partir de ahí, los pasos serán los mismos que en la fase de oficio. En este caso, es muy recomendable también la contratación de un abogado especializado en incapacidades permanentes para la presentación del formulario junto con toda la documentación solicitada.
En Morez Abogados, somos especialistas en gestionar tu Incapacidad Permanente, y contamos con colaboradores externos, tales como peritos que garantizarán el mejor resultado y la obtención de la incapacidad permanente.
Consúltanos cualquier duda que tengas.